El pasado día 14 de diciembre de 2019, entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo de 26 de octubre relativo a las medidas de protección contra plagas de los vegetales, por el cual se establece el formato y contenido del pasaporte fitosanitario.
El pasaporte fitosanitario deberá acompañar a todos los vegetales que ofrecemos, destinados tanto a plantación como a otros viveros.
Para cumplir con la normativa el pasaporte fitosanitario se colocará en la «unidad comercial» en la que se transportan dichos vegetales, es decir, si el mismo tipo de planta se transporta en una bandeja, caja o carro, se colocará en dicha bandeja, caja o carro.
Nosotros asumiremos el coste del etiquetado de las bandejas/cajas/carros. Sin embargo, en el caso de la comercialización de plantas de forma individual, por ley, el pasaporte se debe colocar en cada una de ellas. Por ese motivo, nos vemos obligados a repercutir el coste del etiquetado (0,07 € + IVA / planta) en los casos en los que comercialicemos unidades sueltas o «medias cajas».
Ejemplo de etiqueta: